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El poder ejecutivo en el Perú (página 2)



Partes: 1, 2

 

Artículo 114°. El
ejercicio de la Presidencia de la República se suspende
por:

  1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por
    el Congreso,
  2. Hallarse éste sometido a proceso
    judicial, conforme al artículo

117º de la Constitución.

La incapacidad física y moral
demuestra un problema debido a que, es fácilmente
demostrable la no posibilidad física del presidente de
continuar con el cargo, pero ¿la incapacidad moral?, al
respecto nos adherimos a la posición del Dr. Quispe
Correa, la cual establece que debería existir una
especie de código de ética el
cual obviaría una calificación subjetiva por
parte de los congresistas.

Al darse el impedimento temporal o permanente por
parte del Presidente de la República, asume las funciones
presidenciales el Primer Vicepresidente y en defecto de
éste el Segundo Vicepresidente. De estar impedidos ambos
es el presidente del Congreso quien toma las funciones
presidenciales. Cuando el impedimento del presidente es
permanente, el presidente del congreso convoca de inmediato a
nuevas elecciones.

  • Son atribuciones del presidente de la
    república: – Artículo 118
  1. disposiciones legales.

  2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y
    los tratados,
    leyes y
    demás
  3. Representar al Estado,
    dentro y fuera de la República.
  4. Dirigir la política general del Gobierno.
  5. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la
    República.

    representantes a Congreso, así como para
    alcaldes y regidores y demás funcionarios que
    señala la ley.

  6. Convocar a elecciones para Presidente de la
    República y para

    el decreto de convocatoria.

  7. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese
    caso,
  8. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier
    época y obligatoriamente, en forma personal
    y por escrito, al instalarse la primera legislatura
    ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la
    situación de la República y las mejoras y
    reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes
    para su consideración por el Congreso. Los mensajes
    del Presidente de la República, salvo el primero de
    ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.

    desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y
    resoluciones.

  9. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin
    transgredirlas ni

    jurisdiccionales.

  10. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones
    de los órganos

    Elecciones.

  11. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado
    Nacional de

    ratificar tratados.

  12. Dirigir la política exterior y las relaciones
    internacionales; y celebrar y

    Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al
    Congreso.

  13. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios,
    con aprobación del

    el ejercicio de sus funciones.

  14. Recibir a los agentes diplomáticos
    extranjeros, y autorizar a los cónsules

    disponer el empleo
    de las Fuerzas Armadas y de la Policía
    Nacional.

  15. Presidir el Sistema
    de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y

    integridad del territorio y de la soberanía del Estado.

  16. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de
    la República, de la
  17. Declarar la guerra y
    firmar la paz, con autorización del
    Congreso.
  18. Administrar la hacienda pública.
  19. Negociar los empréstitos.

    de ley, en materia
    económica y financiera, cuando así lo
    requiere el interés nacional y con cargo de dar
    cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar
    los referidos decretos de urgencia.

  20. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos
    de urgencia con fuerza
  21. Regular las tarifas arancelarias.

    beneficio de los procesados en los casos en que la
    etapa de instrucción haya excedido el doble de su
    plazo más su ampliatoria.

  22. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el
    derecho de gracia en

    Consejo de Ministros.

  23. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del
  24. Autorizar a los peruanos para servir en un
    ejército extranjero. Y
  25. Ejercer las demás funciones de gobierno y
    administración que la

Constitución y las leyes le
encomiendan.

Un tema a tomar en cuenta es la atribución del
presidente de dictar medidas extraordinarias, mediante decretos
de urgencia, con fuerza de ley, en materia económica y
financiera.

El consejo de ministros es el ente ejecutivo encargado
de la dirección de los servicios
públicos. La fuerza que tiene el consejo de
ministros dentro de nuestro sistema constitucional le brinda
una característica de presidencialismo no puro del
mismo, así, encontramos que nuestra constitución
establece que los actos del Presidente de la República
carentes de refrendación ministerial son
nulos.

El nombramiento del Presidente del Consejo de
Ministros corre a cargo del Presidente de la República,
asimismo, son ambos quienes designan a los representantes de
las demás carteras ministeriales.

Son labores del Presidente del Consejo de
Ministros:

Artículo 123°. Al
Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro
sin cartera, le corresponde:

  1. gobierno.

  2. Ser, después del Presidente de la
    República, el portavoz autorizado del
  3. Coordinar las funciones de los demás
    ministros.
  4. Refrendar los decretos legislativos, los decretos
    de urgencia y los demás

decretos y resoluciones que señalan la
Constitución y la ley.

Por su parte, son atribuciones del Consejo de
Ministros:

  1. somete al Congreso.

  2. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la
    República

    Presidente de la República, así como
    los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que
    dispone la ley.

  3. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de
    urgencia que dicta el
  4. Deliberar sobre asuntos de interés
    público. Y
  5. Las demás que le otorgan la
    Constitución y la ley.

En este punto, es preciso establecer que los ministros
responden por los actos propios y los actos presidenciales que
refrenden y además son responsables solidarios por los
actos ilícitos o violatorios de la Constitución o
de las leyes en que incurra el Presidente de la
República o que se acuerde en el Consejo de Ministros.
Sólo puede salvar su responsabilidad renunciando
inmediatamente

  • La Constitución de nuestro país
    establece la relación existente entre el Poder
    Ejecutivo y el Poder
    Legislativo, estas se dan en base la exposición de
    la política General de Gobierno, a cargo del Consejo de
    Ministros; la interpelación y en casos extremos la
    disolución del Congreso. En el primer caso, el
    Presidente del Consejo de Ministros, dentro de los 30
    días de haber asumido el cargo, debe concurrir, con el
    gabinete en pleno, a exponer las principales medidas que piensa
    ejecutar durante su gestión, en caso el congreso no este
    reunido, el Presidente de la República convoca a
    sesión extraordinaria a fin de cumplir con el mandato
    constitucional. Los congresistas pueden luego dar su voto de
    confianza a las medidas propuestas por el consejo de Ministros
    o pueden rechazarla, de ser este el caso, el gabinete en pleno
    debe renunciar el Presidente debe nombrar un nuevo gabinete
    ministerial.

La interpelación es el contrapeso de poderes
que faculta al legislativo de aceptar o censurar al funcionario
a quien se realice un pliego de preguntas con respecto a
ciertas políticas de gobierno. De ser censurado
el o los funcionarios interpelados, estos deben renunciar al
cargo, si es el propio Presidente del Consejo de Ministros, el
gabinete en pleno debe renunciar, debiendo el Presidente
nombrar nuevo Gabinete Ministerial

Si se genera una censura de dos gabinetes
ministeriales o si es negado el voto de confianza dos veces al
mismo, el presidente puede recurrir a la disolución del
Congreso, de darse éste supuesto, el Presidente debe
convocar a nuevas elecciones lo que debe estar previsto enla
misma resolución que genera la disolución, las
elecciones se realizan dentro de los 4 siguientes
meses.

Se da así la denominada "Dictadura
Constitucional", porque el poder
ejecutivo puede legislar mediante decretos de urgencia, dando
cuenta a la comisión permanente.

Si las elecciones no se realizan dentro del plazo
determinado, el Congreso se reúne de pleno derecho,
recobra a plenitud sus facultades y destituye al Consejo de
Ministros, los cuales no pueden ser nombrados ministros por lo
que queda del resto del periodo presidencial.

  • Finalmente, la Constitución mediante su
    artículo 107, faculta al presidente de la
    república a la iniciativa para la formación de
    leyes.

 

Nombre del autor:

Fernando Cárdenas
Chávez

Estudiante de Derecho, cursando el noveno ciclo
de la Facultad de Derecho y Ciencia
Política de la Universidad San
Martín de Porres – Lima Perú

 

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